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Plan Obligatorio de Salud Unificado

A partir del 1 de julio de 2012 todos los colombianos, sin importar el régimen al que estén afiliados, pueden acceder a un mismo Plan Obligatorio de Salud.

El POS vigente en Colombia, definido por la Comisión de Regulación en Salud, CRES, en el Acuerdo 029 de 2011, es un conjunto de:

  • 5.874 actividades, procedimientos e intervenciones en salud y servicios hospitalarios.
  • Más 730 de medicamentos para la atención de toda y cualquier condición de salud, enfermedad o patología para usuarios de todas las edades.


Incluye un conjunto de acciones de prevención de la enfermedad y de recuperación de la salud desde la medicina preventiva hasta diversos tratamientos avanzados de todas y cualquiera de las enfermedades o condiciones que hacen necesaria la atención en salud.

 

Plan Obligatorio de Salud

El eje del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS en Colombia es el Plan Obligatorio de Salud -POS, que corresponde al paquete de servicios básicos en las áreas de recuperación de la salud, prevención de la enfermedad y cubrimiento de ingresos de manera transitoria -prestaciones económicas- cuando se presenta incapacidad de trabajar por enfermedad, accidentes o por maternidad.

Consulte el portal del Plan Obligatorio de Salud de Colombia –POS. Ahí encontrará los listados actualizados de medicamentos, procedimientos, y servicios incluidos tanto en el POS del régimen contributivo como en el POS del régimen subsidiado, la normatividad vigente, un conjunto de preguntas frecuentes clasificadas por temas, documentos técnicos nacionales e internacionales que abordan la problemática del SGSSS y del POS, y toda la información sobre el Estudio de Suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación - UPC desde 2004 a la fecha.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud funciona en dos regímenes de afiliación:

Régimen Contributivo

Al cual se deben afiliar las personas que tienen una vinculación laboral, es decir, con capacidad de pago como los trabajadores formales e independientes, los pensionados y sus familias.

Régimen Subsidiado

Para lograr la afiliación de la población pobre y vulnerable del país al Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS, el Estado Colombiano ha definido al Régimen Subsidiado en Salud como su vía de acceso efectiva al ejercicio del Derecho fundamental de la Salud. Es responsabilidad de los Entes Territoriales la operación adecuada de sus procesos, en virtud de su competencia descentralizada frente al bienestar de la población de su jurisdicción. De esa forma, los Municipios, Distritos y Departamentos tienen funciones específicas frente a la identificación y afiliación de la población objeto, así como sobre la inversión, contratación y seguimiento de la ejecución de los recursos que financian el Régimen (recursos de Esfuerzo Propio, de la Nación (SGP) y del FOSYGA). Así mismo, es deber de los Entes Territoriales el seguimiento y vigilancia al acceso efectivo a los servicios contratados por las EPS-S, por parte de la población beneficiaria, es decir, sobre la ejecución misma de los contratos suscritos con las EPS-S.

Consulte el portal del Plan Obligatorio de Salud de Colombia –POS. Ahí encontrará entre otras, reglamentación del régimen contributivo y subsidiado, guías de prácticas clínicas, procedimientos, medicamentos.

 

Se acaba intermediación de EPS en los recobros

Cartagena, junio15 de 2012.- El Viceministro de la Protección Social, Norman Julio Muñoz Muñoz, anunció que los recobros se acabarán y que el pago por la prestación de estos servicios que no están incluidos en el POS se pagará directamente a las IPS.

El anuncio lo hizo en el marco del 19° Foro Farmacéutico de la ANDI, que se lleva a cabo en la ciudad de Cartagena.

Cabe recordar que las IPS que prestaban los servicios no POS le cobraban a las EPS por estos y a su vez las Entidades Promotoras de Salud, le recobraban al Estado estos procedimientos, medicamentos y dispositivos.

La medida inicialmente cobijará solamente a cobros no POS de medicamentos y se espera que esté implementada el próximo mes.

El viceministro Muñoz explicó que "Como este es un recurso que en esencia es pagado por el Fosyga a las EPS, pues que ese recurso lo pague el mismo Fosyga pero directamente al prestador del servicio, en este caso, clínicas y hospitales del país."

El funcionario aclaró que esta medida no afecta para nada los tratamientos de los pacientes y que por el contrario se busca que se le presten con mayor calidad, oportunidad y eficiencia.

"Simplemente la EPS mantiene la responsabilidad de asegurar al paciente y responder por él. Ya la plata no va a salir de la EPS porque este es un servicios no POS, sino que va ser pagada por el Fosyga directamente al prestador" aseguró. Esta medida busca que el monto que paga el Estado por los recobros baje sustancialmente y que dé alivio financiero a todas las IPS que presten servicios no POS.

Muñoz afirmó que para hacer estos pagos directos a las IPS por prestar servicios no POS, se harán controles muy estrictos.

Dando cumplimiento al Artículo 21 del Decreto - Ley 019 de 2012, el cual establece que a partir del 1 de julio de 2012 la verificación de la supervivencia de una persona se hará consultando únicamente las bases de datos del Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y en consecuencia, a partir de esa fecha no se podrán exigir certificados de la fe de vida–supervivencia, el Ministerio de Salud y Protección Social comunica que a partir del 15 de junio las entidades, que de acuerdo a lo contemplado en el citado decreto, requieran verificar la fe de vida (supervivencia) de una persona, podrán realizar la verificación a través de la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.

Este proceso de verificación está descrito en el instructivo para la consulta del certificado de supervivencia, que podrá ser consultado o descargado a partir de la fecha en:

http://www.minsalud.gov.co/salud/Paginas/Supervivencia.aspx

Carrera 34 No. 44 - 54 /PBX: 643 1999 Fax: 647 3722 Bucaramanga / Colombia

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